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    Gobierno emite decreto para empezar a cobrar impuestos a plataformas digitales

    4 de marzo de 2025
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    El presidente de la República Dominicana, Luis Abinader, firmó el Decreto 30-25 que regula la percepción y aplicación del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a los servicios digitales prestados por proveedores extranjeros y consumidos en el país. Esta medida fue oficializada mediante la publicación del Decreto 30-25 en la Gaceta Oficial No. 11186 el pasado 25 de enero de 2025 y entrará en vigor en julio del mismo año, es decir, seis meses después de su emisión.

    Afectación de la medida

    El nuevo ITBIS se aplicará a todos los servicios digitales utilizados, consumidos o captados dentro del territorio nacional, afectando plataformas populares como Netflix, Spotify, Disney+, así como publicidad en línea (Facebook Ads, Google Ads), plataformas de intermediación como Uber y Airbnb, y servicios de almacenamiento en la nube, entre otros. La medida también impactará la venta de productos digitales como libros electrónicos, cursos en línea y videojuegos.

    Sin embargo, los servicios ya exentos del ITBIS bajo la legislación vigente, como la educación, la salud, el transporte terrestre y los servicios financieros, no se verán afectados por este nuevo reglamento.

    Objetivos de la medida

    Con este decreto, el Gobierno busca mejorar la eficiencia en la recaudación fiscal, reducir la evasión y garantizar la equidad tributaria entre los negocios digitales y los tradicionales. Asimismo, la medida está alineada con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que promueve la tributación de los servicios digitales en el país donde se consumen.

    Requisitos y obligaciones de los proveedores extranjeros

    De acuerdo con el decreto, las plataformas digitales extranjeras deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Registro ante la DGII: Las plataformas deberán registrarse en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dentro de un plazo de 90 días para obtener su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
    2. Declaración y pago mensual del ITBIS: Los proveedores deberán declarar y pagar el ITBIS mensualmente a través de una plataforma virtual habilitada por la DGII.
    3. Información y auditorías: Las plataformas deberán proporcionar información sobre sus operaciones en el país cuando sea solicitada por las autoridades fiscales y permitir auditorías para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

    Las empresas que no cumplan con las disposiciones del decreto estarán sujetas a sanciones según el Código Tributario y otras leyes aplicables.

    Con esta nueva disposición, el Gobierno reafirma su compromiso con el fortalecimiento del sistema tributario del país y con la implementación de políticas que promuevan la justicia fiscal y la competitividad en el entorno digital.

    Para más información, por favor contacte a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

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