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    Aspirantes que inicien campaña antes de tiempo no podrán oficializar candidaturas, según Ley 33-18

    2 de marzo de 2025
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    La Junta Central Electoral (JCE) ha reiterado la advertencia de que aquellos aspirantes que inicien su campaña electoral antes del tiempo establecido serán sancionados con la inadmisibilidad de su candidatura, conforme lo estipula el artículo 78 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. Dicho artículo establece que la JCE será responsable de hacer cumplir esta disposición.

    En los últimos días, los principales partidos políticos del país han sido señalados por presuntamente incumplir los plazos oficiales para la apertura de la precampaña y la campaña electoral. En respuesta, la JCE ha emitido dos advertencias en menos de un mes, recordando a las organizaciones políticas que el incumplimiento de esta norma conllevará sanciones.

    Según el cronograma electoral de la JCE, la precampaña de cara a las elecciones municipales, congresuales y presidenciales de 2028 comenzará el primer domingo de julio de 2027, momento en el que los partidos políticos podrán iniciar actividades proselitistas para definir sus candidaturas.

    El artículo 40 de la Ley 33-18 delimita la precampaña como el periodo en el que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos pueden llevar a cabo actividades internas para la selección de precandidatos. La JCE ha enfatizado que la violación de estos plazos resultará en la inadmisibilidad de la candidatura, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 78 de la misma ley.

    Además, el artículo 308 de la Ley 20-23 del Régimen Electoral establece sanciones administrativas que pueden ir de uno a 200 salarios mínimos para entidades políticas, precandidatos y jefes de campaña que organicen manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio oficial proclamado por la JCE.

    Sin embargo, a pesar de estas disposiciones, en los últimos años no se han registrado casos de sanciones aplicadas a partidos o candidatos por este motivo.

    El rol del Tribunal Superior Electoral

    La Ley 33-18 establece que el Tribunal Superior Electoral (TSE) será la entidad encargada de juzgar las infracciones relacionadas con la anticipación de la campaña. El proceso podrá iniciarse por una acción de la JCE o por el sometimiento de una parte interesada. En caso de presentarse acciones judiciales, la JCE actuará como parte querellante.

    Dirigentes políticos bajo observación

    En los últimos días, varios dirigentes políticos han sido señalados en medios de comunicación por presuntas actividades proselitistas prematuras. En el Partido Revolucionario Moderno (PRM), nombres como Eduardo Sanz Lovatón, Wellington Arnau, David Collado y Carolina Mejía han sido mencionados como posibles aspirantes presidenciales para 2028. Recientemente, una valla publicitaria con la imagen de Mejía generó controversia al destacar sus presuntas aspiraciones presidenciales.

    Por su parte, en el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) han surgido especulaciones sobre las posibles candidaturas de Francisco Javier García, Domínguez Brito, Abel Martínez y Margarita Cedeño. Mientras que en la Fuerza del Pueblo (FP), la discusión parece centrarse en dos figuras clave: el expresidente Leonel Fernández y el senador del Distrito Nacional, Omar Fernández.

    Ante este panorama, la JCE mantiene su postura firme en la aplicación de las leyes electorales para garantizar la equidad en el proceso electoral y evitar ventajas indebidas por parte de los aspirantes.

     

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